POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en mérito a
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en mérito a los fundamentos expuestos, declara ILEGAL la compulsa, de conformidad con el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, con la imposición de costas y multa cuya tasación se hará por el inferior, así como la efectividad de su pago, como previenen el contenido del artículo 296 del citado Procedimiento
- El recurso de compulsa tiene como principales fundamentos los siguientes
- 2) Que la resolución por la cual resuelve la extinción de la acción planteada viola
- 3) Que habiendo oportunamente incoado de su parte recurso de casación o nulidad en contra
- CONSIDERANDO: que así formulado el recurso de casación contra el Auto de Vista que resuelve
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en mérito a
- Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
