SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 434 Sucre, 10 de noviembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Eduardo Fernández García
Transporte de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 282 y vuelta interpuesto por Juan Eduardo Fernández García impugnando el Auto de Vista Nº 187/2005 cursante de fojas 278 a 279 pronunciado en fecha 1º de agosto de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promulgado por Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como invocar el precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, igualmente el artículo 417 establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado mediante memorial de fecha 30 de agosto de 2005 relaciona antecedentes del proceso de autos y de la apelación fundamentando que esta última expresaba agravios resumidos en que el a quo incurrió en errónea aplicación de la ley, negativa al derecho de defensa y que violó el debido proceso; acota que se encuentra en inseguridad jurídica, que el fallo del ad quem es contrario a la Constitución Política del Estado. Concluye señalando que la Corte Suprema de Justicia anulará el Auto de Vista impugnado resolviendo por que el tribunal ad quem dicte nueva resolución.
Que si bien el recurso planteado cumple con la oportunidad de presentación prevista en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal y acredita haber formulado apelación restringida de fojas 234 a 235 y vuelta, en ninguno de dichos recursos invoca precedentes contradictorios, requisito que es base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio por ser de carácter ineludible como señala, entre otros muchos, el Auto Supremo Nº 350/2003. La ausencia de tal requisito de admisibilidad no permite a la corte de casación establecer los aspectos de oposición entre la resolución impugnada y otros precedentes jurisprudenciales, cual determina el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal puesto que ha de analizarse que el propósito de la disposición citada es unificar la jurisprudencia y, en tal cometido, refiere que "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista ... contrarios a otros precedentes pronunciados .... cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, ...". Asimismo, su petitorio en cuanto a la forma de resolución del recurso no se halla entre las previstas por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. Consiguientemente, el recurso de casación interpuesto no abre la competencia del Tribunal Supremo y corresponde declararse inadmisible.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 282 y vuelta interpuesto por Juan Eduardo Fernández García impugnando el Auto de Vista Nº 187/2005 pronunciado en fecha 1º de agosto de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, diez de noviembre de dos mil cinco.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO: Nº 434 Sucre, 10 de noviembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Eduardo Fernández García
Transporte de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 282 y vuelta interpuesto por Juan Eduardo Fernández García impugnando el Auto de Vista Nº 187/2005 cursante de fojas 278 a 279 pronunciado en fecha 1º de agosto de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promulgado por Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como invocar el precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, igualmente el artículo 417 establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado mediante memorial de fecha 30 de agosto de 2005 relaciona antecedentes del proceso de autos y de la apelación fundamentando que esta última expresaba agravios resumidos en que el a quo incurrió en errónea aplicación de la ley, negativa al derecho de defensa y que violó el debido proceso; acota que se encuentra en inseguridad jurídica, que el fallo del ad quem es contrario a la Constitución Política del Estado. Concluye señalando que la Corte Suprema de Justicia anulará el Auto de Vista impugnado resolviendo por que el tribunal ad quem dicte nueva resolución.
Que si bien el recurso planteado cumple con la oportunidad de presentación prevista en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal y acredita haber formulado apelación restringida de fojas 234 a 235 y vuelta, en ninguno de dichos recursos invoca precedentes contradictorios, requisito que es base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio por ser de carácter ineludible como señala, entre otros muchos, el Auto Supremo Nº 350/2003. La ausencia de tal requisito de admisibilidad no permite a la corte de casación establecer los aspectos de oposición entre la resolución impugnada y otros precedentes jurisprudenciales, cual determina el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal puesto que ha de analizarse que el propósito de la disposición citada es unificar la jurisprudencia y, en tal cometido, refiere que "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista ... contrarios a otros precedentes pronunciados .... cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, ...". Asimismo, su petitorio en cuanto a la forma de resolución del recurso no se halla entre las previstas por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. Consiguientemente, el recurso de casación interpuesto no abre la competencia del Tribunal Supremo y corresponde declararse inadmisible.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 282 y vuelta interpuesto por Juan Eduardo Fernández García impugnando el Auto de Vista Nº 187/2005 pronunciado en fecha 1º de agosto de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, diez de noviembre de dos mil cinco.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.