POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 282 y vuelta interpuesto por Juan Eduardo Fernández García impugnando el Auto de Vista Nº 187/2005 pronunciado en fecha 1º de agosto de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promulgado por Ley Nº 1970 de 25 de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado mediante memorial de fecha 30 de agosto de
- Que si bien el recurso planteado cumple con la oportunidad de presentación prevista en el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Sucre, diez de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
