Que si bien el recurso planteado cumple con la oportunidad de presentación prevista en el
Que si bien el recurso planteado cumple con la oportunidad de presentación prevista en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal y acredita haber formulado apelación restringida de fojas 234 a 235 y vuelta, en ninguno de dichos recursos invoca precedentes contradictorios, requisito que es base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio por ser de carácter ineludible como señala, entre otros muchos, el Auto Supremo Nº 350/2003. La ausencia de tal requisito de admisibilidad no permite a la corte de casación establecer los aspectos de oposición entre la resolución impugnada y otros precedentes jurisprudenciales, cual determina el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal puesto que ha de analizarse que el propósito de la disposición citada es unificar la jurisprudencia y, en tal cometido, refiere que "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista ... contrarios a otros precedentes pronunciados .... cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, ...". Asimismo, su petitorio en cuanto a la forma de resolución del recurso no se halla entre las previstas por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. Consiguientemente, el recurso de casación interpuesto no abre la competencia del Tribunal Supremo y corresponde declararse inadmisible
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promulgado por Ley Nº 1970 de 25 de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado mediante memorial de fecha 30 de agosto de
- Que si bien el recurso planteado cumple con la oportunidad de presentación prevista en el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Sucre, diez de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
