CONSIDERANDO: que, Evaristo Machuca Barba, recurre de casación a fojas 163 a 166, impugnando el
VISTOS: el recurso de casación de fojas 163 a 166, interpuesto por Evaristo Machuca Barba, impugnando el Auto de Vista de 1 de agosto de 2005 de fojas 137 a 138, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Francisco Eloy Rollano Salas, contra el recurrente, por el delito de despojo, previsto en el Art. 351 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970; debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Evaristo Machuca Barba, recurre de casación a fojas 163 a 166, impugnando el Auto de Vista de 1 de agosto de 2005 de fojas 137 a 138, que declara admisible y procedente en forma parcial el recurso de apelación y modifica la pena de tres a dos años, manteniendo en lo demás subsistente el fallo; cuestionando la falta de valoración de las pruebas por parte del Juez A-quo y alegando que se lo ha condenado a una pena que no merece
- PARTES : Francisco Eloy Rollano Salas c/ Evaristo Machuca Barba
- Despojo
- CONSIDERANDO: que, Evaristo Machuca Barba, recurre de casación a fojas 163 a 166, impugnando el
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
