Auto Supremo AS/0450/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2005

Fecha: 04-Nov-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de


CONSIDERANDO: que, si bien Evaristo Machuca Barba, interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del Art. 417 de la Ley 1970, adjunta copia del recurso de apelación restringida, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo de 21 de marzo de 1975, contenido en la Gaceta Judicial Nº 1587 de 1975, por un lado, dicho precedente trata de un proceso por el delito de abigeato, de acción penal pública, tramitado con el Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972, que fue declarado infundado; y por otro; el caso de autos trata de un proceso de despojo, delito de acción privada, tramitado con la Ley 1970, cuyos matices son diferentes; y en cuanto a la cita de la Gaceta Judicial Nº 1123, página 85, revisado el Auto Supremo de 30 de mayo de 1934, se establece que corresponde a un proceso de libelo infamatorio, jurisprudencia que tampoco contrapone el presente caso, mas aún si los tipos penales son diferentes, y fue sustanciado con disposiciones legales abrogadas; y finalmente refiere que adjunta los legajos de un proceso; antecedentes de un caso sobre falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado totalmente diferentes al delito por el que se juzga al imputado.

Que, resulta inadmisible éste recurso, por la falta de cumplimiento de los requisitos estatuidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al no especificarse con claridad cuales son las contradicciones existentes entre el Auto de Vista observado y los precedentes contradictorios invocados; a ello se suma, que los dos Autos Supremos y el Auto de Vista que acompaña, no corresponden a los mismos tipos penales, lo que limita al Tribunal Supremo la consideración del mismo, conforme el Art. 418 del mismo cuerpo legal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y segunda parte del Art. 417 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Evaristo Machuca Barba a fojas 163 a 166