SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 467 Sucre 08 de noviembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Luis Saldías Rossel c/ Elvin Terceros Peralta.
Apropiación indebida y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 222 a 226 interpuesto por Elvin Terceros Peralta, impugnando el Auto de Vista Nº 241 de 19 de septiembre de 2005 de fojas 210 a 211, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Luís Saldias Rossel contra el recurrente, por los delitos de apropiación indebida y abuso deshonesto, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación, si se han cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que Elvin Terceros Peralta mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fojas 210 a 211, manifestando: 1) que la resolución impugnada sostiene que el Tribunal de Sentencia es libre en la valoración de las pruebas y que su fallo emitido cumple las exigencias del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 328/2004 de 15 de septiembre de 2004 emitida por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz que anula la sentencia en un caso similar; 2) por otro lado, el recurrente invoca y adjunta el Auto de Vista Nº 267/02 de fecha 24 de octubre de 2002 que se refiere a la excepción de prejudicialidad, sobre el que no se pronunció el Auto de Vista impugnado.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 222 a 226; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país mediante fotocopias: el Auto de Vista de fojas 210 a 211 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 08 de noviembre de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 467 Sucre 08 de noviembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Luis Saldías Rossel c/ Elvin Terceros Peralta.
Apropiación indebida y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 222 a 226 interpuesto por Elvin Terceros Peralta, impugnando el Auto de Vista Nº 241 de 19 de septiembre de 2005 de fojas 210 a 211, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Luís Saldias Rossel contra el recurrente, por los delitos de apropiación indebida y abuso deshonesto, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación, si se han cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que Elvin Terceros Peralta mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fojas 210 a 211, manifestando: 1) que la resolución impugnada sostiene que el Tribunal de Sentencia es libre en la valoración de las pruebas y que su fallo emitido cumple las exigencias del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 328/2004 de 15 de septiembre de 2004 emitida por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz que anula la sentencia en un caso similar; 2) por otro lado, el recurrente invoca y adjunta el Auto de Vista Nº 267/02 de fecha 24 de octubre de 2002 que se refiere a la excepción de prejudicialidad, sobre el que no se pronunció el Auto de Vista impugnado.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 222 a 226; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país mediante fotocopias: el Auto de Vista de fojas 210 a 211 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 08 de noviembre de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.