Auto Supremo AS/0467/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2005

Fecha: 08-Nov-2005

Regístrese y hágase saber


CONSIDERANDO: que Elvin Terceros Peralta mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fojas 210 a 211, manifestando: 1) que la resolución impugnada sostiene que el Tribunal de Sentencia es libre en la valoración de las pruebas y que su fallo emitido cumple las exigencias del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 328/2004 de 15 de septiembre de 2004 emitida por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz que anula la sentencia en un caso similar; 2) por otro lado, el recurrente invoca y adjunta el Auto de Vista Nº 267/02 de fecha 24 de octubre de 2002 que se refiere a la excepción de prejudicialidad, sobre el que no se pronunció el Auto de Vista impugnado.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 222 a 226; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país mediante fotocopias: el Auto de Vista de fojas 210 a 211 y el presente Auto Supremo.

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