CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación, si se
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación, si se han cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- Apropiación indebida y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 222 a 226 interpuesto por Elvin Terceros Peralta,
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación, si se
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
