CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
VISTOS: el recurso de casación de fojas 207 a 208 vuelta, interpuesto por Héctor Escalante Cárdenas, impugnando el Auto de Vista Nº 145/05 de 17 de junio de 2005 de fojas 201 a 202, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Braulio Cesar Morales Coa, Edgar Efraín Morales Coa y Luzmila Elena Álvarez Navarro contra el recurrente, por el delito de estelionato, previsto en el Art. 337 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, invocándose el precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, y señalando en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance". De modo excepcional los Arts. 169 y 370 del mismo ordenamiento jurídico facultan al Tribunal Supremo a ingresar a revisar de oficio, cuando hubieren violaciones al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la resolución de primera instancia
- Estelionato
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
- CONSIDERANDO: que, invoca la violación a los derechos y garantías protegidos constitucionalmente en sus Arts
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
