CONSIDERANDO: que los recurrentes de una parte, señalan en forma desordenada y por separado los
CONSIDERANDO: que los recurrentes de una parte, señalan en forma desordenada y por separado los puntos objeto de impugnación, por otro lado, no explicitan la relación de los puntos impugnados con los precedentes invocados, en definitiva no precisan la contradicción jurídica, sin embargo, tanto los puntos cuestionados como los precedentes invocados han sido ordenados en el considerando que precede, de ello y de la revisión de los actos procesales se desprende lo siguiente: 1) en cuanto a la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, no es evidente, pues del examen de dicha resolución se concluye que tiene suficiente argumento que sustenta la parte resolutiva, de manera que no contradice a los Autos Supremos números 724 y 307; 2) que los hechos ilícitos no fueron subsumidos específicamente a uno de los tipos penales incurso en el inciso m) del artículo 33 que complementa al artículo 48 de la Ley 1008, por lo que la autora de tráfico de sustancias controladas es Honofria Canaviri Amaru y el cómplice Juan Flores Canaviri; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 398 de 28 de junio de 2001 referido al delito de asesinato que indica: "se debe demostrar en el mismo que existe certeza de que el hecho descrito en el tipo penal existió y ha sido cometido efectivamente por el imputado", de donde se infiere que no se ha precisado la contradicción jurídica y con respecto a la impugnación los hechos se han adecuado al tipo penal de tener en depósito sustancias controladas donde la imputada funge como autora y el imputado como cómplice; 3) que Juan Flores Canaviri fue acusado por el delito de tráfico de sustancias controladas, pero que se le condena por complicidad de tráfico de sustancias controladas, que no implica valoración defectuosa de la prueba, a más de que sobre estos puntos no invocaron precedente contradictorio; 4) en cuanto a la ausencia de fundamentación de la sentencia; que la supuesta contradicción jurídica, del análisis de aquella como del auto recurrido se desprende que ambos tienen sus fundamentos respectivos y no contradicen al precedente invocado
- Tráfico de sustancias controladas y otra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 183 a 188 interpuesto por Honofria Canaviri Amaru
- Que los recurrentes respecto a los puntos impugnados señalan los siguientes precedentes: 1) Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que los recurrentes de una parte, señalan en forma desordenada y por separado los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
