Auto Supremo AS/0490/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2005

Fecha: 15-Nov-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad


Que los puntos impugnados no contradicen a los precedentes invocados; en consecuencia, todo hecho motivo de impugnación debe ser objetivo, válido, demostrable, además debe identificarse, necesariamente otro hecho similar en el precedente invocado. Los recurrentes no han precisado la contradicción jurídica, ni han establecido la aplicación de la norma o normas con diversos alcances; razón por la que se debe declarar infundado el recurso de casación interpuesto.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 183 a 188 interpuesto contra el Auto de Vista de fojas 139 a 142 de obrados