POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
Que los puntos impugnados no contradicen a los precedentes invocados; en consecuencia, todo hecho motivo de impugnación debe ser objetivo, válido, demostrable, además debe identificarse, necesariamente otro hecho similar en el precedente invocado. Los recurrentes no han precisado la contradicción jurídica, ni han establecido la aplicación de la norma o normas con diversos alcances; razón por la que se debe declarar infundado el recurso de casación interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 183 a 188 interpuesto contra el Auto de Vista de fojas 139 a 142 de obrados
- Tráfico de sustancias controladas y otra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 183 a 188 interpuesto por Honofria Canaviri Amaru
- Que los recurrentes respecto a los puntos impugnados señalan los siguientes precedentes: 1) Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que los recurrentes de una parte, señalan en forma desordenada y por separado los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
