CONSIDERANDO: que, Juan Antonio Suárez Bowles mediante su recurso de casación de fojas 215-218 impugna
CONSIDERANDO: que, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal pronunció la resolución de fojas 164-173, declarando a Juan Antonio Suárez Bowles autor de la comisión de delito de estelionato, incurso en el artículo 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, al pago de daños civiles, perjuicios ocasionados, más costas procesales de conformidad con los artículos 365 y 369 del Código de Procedimiento Penal. La mencionada sentencia fue recurrida de apelación, recurso que fue resuelto por Auto de Vista de fojas 193-194 que declaró improcedente; asimismo, el indicado Auto de Vista fue objeto de los recursos de casación de fojas 204-205 y 215-218, habiendo sido el primero declarado inadmisible y el segundo admisible por el Auto Supremo de fojas 222-223.
CONSIDERANDO: que, Juan Antonio Suárez Bowles mediante su recurso de casación de fojas 215-218 impugna el Auto de Vista de fecha 5 de noviembre de 2004 con los siguientes términos: indica que se violó el artículo 411 con relación al 408 del Código de Procedimiento Penal, ya que en el recurso de apelación restringida de fojas 179-181 se manifestó expresamente la reserva de fundamentar oralmente el recurso; sin embargo, al no haberse convocado a la audiencia para la fundamentación solicitada, dicha omisión constituye un defecto absoluto según el artículo 169 inciso 3) del cuerpo legal citado que esta omisión restringe su derecho y afecta el debido proceso ambos amparados por el artículo 16 de la C.P.E.; que esta situación, contradice con el tenor del Auto Supremo Nº 344 de 17 de septiembre de 2002, donde se prevé la observación de las leyes que norman la tramitación y conclusión del proceso; finalmente, solicita anular obrados hasta el estado de convocar a audiencia oral de fundamentación del recurso de apelación restringida
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Juan Antonio Suárez Bowles
- Estafa y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 204 a 205 y 215-218 interpuestos por Fernando
- CONSIDERANDO: que, Juan Antonio Suárez Bowles mediante su recurso de casación de fojas 215-218 impugna
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
