Auto Supremo AS/0496/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2005

Fecha: 15-Nov-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 496Sucre 15 de noviembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Victoria Tarqui Colque c/ Vocales de la Sala Penal

Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La

Paz. Compulsa.



VISTOS: el recurso de compulsa de fojas 22 interpuesto por Victoria Tarqui Colque contra la resolución de fecha 17 de octubre de 2005 de fojas 16 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Olga Achá Vides contra la recurrente, por el delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz emite el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2005 que revocó la resolución Nº 35 de 25 de abril de 2005 y dispuso se prosiga con el trámite hasta su conclusión conforme a Ley; el Auto de Complementación dispuso no haber lugar a la solicitud de Victoria Tarqui Colque; resoluciones que fueron motivo de recurso de nulidad, el mismo que fue rechazado por el auto de 17 de octubre de 2005, contra esta resolución, la recurrente anuncia plantear recurso de compulsa e interpone el mismo a fojas 22 de obrados.

CONSIDERANDO: que Victoria Tarqui Colque mediante su recurso de compulsa impugna la resolución de fecha 17 de octubre de 2005 que cursa a fojas 16 vuelta de obrados por haber rechazado indebidamente el recurso de casación interpuesto; manifestando que dicha resolución, de rechazo, se encuentra respaldada por el artículo 299 del antiguo Código de Procedimiento Penal, sin embargo la mencionada norma procesal admite recurso de casación, por consiguiente la negativa indebida no esta comprendida en las causales estipuladas en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

Que la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz pronuncia la resolución de fecha 17 de de octubre de 2005 rechazando la extinción de la acción penal dispuesta por el Juez Ad quo; esta resolución no tiene recurso ulterior como indica el artículo 188 del antiguo Código de Procedimiento Penal; en mérito a ello el recurso de compulsa debe declararse ilegal; vale decir, que cuando la norma en forma expresa indica que una resolución no es susceptible de recurso ulterior, como es el caso de autos, el recurso de casación debe ser rechazado tal como revisando algún fallo anterior, ha establecido el Supremo Tribunal en posteriores Autos Supremos como en las Resoluciones Nros. 400 y 425 de fechas 28 de septiembre y 14 de octubre ambos del año 2005.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 5) de la Ley de Organización Judicial con relación a los artículos 188 in fine del antiguo Código de Procedimiento Penal y 287 del Código de Procedimiento Civil, declara ILEGAL la compulsa interpuesta de fojas 22; cumpliendo el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de costas y multa a la recurrente calificables por el inferior.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.

Sucre 15 de noviembre de 2005.

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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