CONSIDERANDO: que Victoria Tarqui Colque mediante su recurso de compulsa impugna la resolución de fecha
CONSIDERANDO: que la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz emite el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2005 que revocó la resolución Nº 35 de 25 de abril de 2005 y dispuso se prosiga con el trámite hasta su conclusión conforme a Ley; el Auto de Complementación dispuso no haber lugar a la solicitud de Victoria Tarqui Colque; resoluciones que fueron motivo de recurso de nulidad, el mismo que fue rechazado por el auto de 17 de octubre de 2005, contra esta resolución, la recurrente anuncia plantear recurso de compulsa e interpone el mismo a fojas 22 de obrados.
CONSIDERANDO: que Victoria Tarqui Colque mediante su recurso de compulsa impugna la resolución de fecha 17 de octubre de 2005 que cursa a fojas 16 vuelta de obrados por haber rechazado indebidamente el recurso de casación interpuesto; manifestando que dicha resolución, de rechazo, se encuentra respaldada por el artículo 299 del antiguo Código de Procedimiento Penal, sin embargo la mencionada norma procesal admite recurso de casación, por consiguiente la negativa indebida no esta comprendida en las causales estipuladas en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil
- Paz. Compulsa
- VISTOS: el recurso de compulsa de fojas 22 interpuesto por Victoria Tarqui Colque contra la
- CONSIDERANDO: que Victoria Tarqui Colque mediante su recurso de compulsa impugna la resolución de fecha
- Que la Sala Penal Primera de la R
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
