POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 5) de la Ley de Organización Judicial con relación a los artículos 188 in fine del antiguo Código de Procedimiento Penal y 287 del Código de Procedimiento Civil, declara ILEGAL la compulsa interpuesta de fojas 22; cumpliendo el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de costas y multa a la recurrente calificables por el inferior
- Paz. Compulsa
- VISTOS: el recurso de compulsa de fojas 22 interpuesto por Victoria Tarqui Colque contra la
- CONSIDERANDO: que Victoria Tarqui Colque mediante su recurso de compulsa impugna la resolución de fecha
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- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
