CONSIDERANDO: que, si bien la imputada Teresa Lucy Nay Tinta, interpone el recurso de casación
CONSIDERANDO: que, si bien la imputada Teresa Lucy Nay Tinta, interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del Art. 417 de la Ley 1970, reclama que ha sido agraviada en su derecho, por la sentencia condenatoria emitida y el Auto de Vista que confirma dicha sentencia, resoluciones que a su parecer no son ecuánimes ni justas, sin embargo no señala en que consiste la vulneración de ese derecho, cual la norma legal infringida por los tribunales de instancia, tampoco invoca precedente contradictorio alguno; su petitorio no observa el Art. 419 del Código de Procedimiento Penal que establece dos formas de resolución, declarando infundado el recurso de casación o dejando sin efecto la resolución recurrida y estableciendo la doctrina legal aplicable; confundiendo las formas de resolución con las establecidas en el Art. 307 del Decreto Ley Nº 10426 de 23 de 1972; olvidando que la segunda parte del Art. 417 del Código de Pdto. Penal estatuye: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Teresa Lucy Nay Tinta
- Homicidio
- Que, la sentencia Nº 02/2005 de 12 de enero de 2005 de fojas 374 a
- CONSIDERANDO: que, si bien la imputada Teresa Lucy Nay Tinta, interpone el recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
