Auto Supremo AS/0497/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2005

Fecha: 16-Nov-2005

Que, la sentencia Nº 02/2005 de 12 de enero de 2005 de fojas 374 a


VISTOS: el recurso de casación de fojas 449 y vuelta, interpuesto por Teresa Lucy Nay Tinta, impugnando el Auto de Vista Nº 188/2005 de 1º de agosto de 2005 de fojas 445 a 447 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Franz Germán Poma Chávez contra la recurrente, por el delito de homicidio, previsto en el Art. 251 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, a fojas 374 a 381, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de La Paz, declara a la imputada Teresa Lucy Nay Tinta, autora del delito de homicidio, previsto en el Art. 251 del Código Penal, condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en el penal del Centro de Orientación Femenina de Miraflores, con costas a calificarse en ejecución de sentencia; bajo el fundamento que la prueba producida en el juicio generó la responsabilidad en el hecho juzgado; y la absuelve de culpa y pena del delito de asesinato conforme el Art. 363-2 de la Ley 1970. Fallo que es confirmado por Auto de Vista Nº 188/2005 de 1º de agosto de 2005 a fojas 445 a 447 vuelta, que declara improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos de apelación restringida y confirma la sentencia impugnada.

CONSIDERANDO: que, Teresa Lucy Nay Tinta, recurre de casación a fojas 449 y vuelta, impugnando el citado Auto de Vista Nº Nº 188/2005 de fojas 445 a 447 vuelta; denunciando:

Que, la sentencia Nº 02/2005 de 12 de enero de 2005 de fojas 374 a 381 y el Auto de Vista Nº 188/2005 de 1º de agosto de 2005, dictado en su contra adolece de defectos e inobservancia de la Ley y que el Tribunal de alzada tenía la facultad de modificar el fallo de primera instancia ya que su conducta y toda la prueba aportada se enmarca en la tipificación del Art. 260 del Código Penal; y pide al Tribunal Supremo modifique la calificación del tipo penal por el delito de homicidio culposo, previsto en el Art. 260 del Código Penal