CONSIDERANDO: que Rufina Choque Juaniquina de Mamani recurre e impugna el Auto de Vista de
CONSIDERANDO: el Tribunal de Casación admite el recurso de casación cuando éste ha cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del la ley Nº 1970, es decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la apelación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción de uno o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que Rufina Choque Juaniquina de Mamani recurre e impugna el Auto de Vista de fojas 64 a 65, indicando: 1) que la resolución impugnada resuelve aspectos no cuestionados por el recurso de apelación restringida; al respecto, invoca como precedente el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003 que establece que: "...el Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación"; 2) que el recurso de apelación no impugnó la defectuosa valoración de la prueba, que sin embargo, el auto recurrido declara defectuosa valoración; al respecto, invoca como precedente el Auto Supremo Nº 251 de 22 de julio de 2005 que dice: "...que el Tribunal de Alzada (...) debe circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida; asimismo denuncia: 1) que el auto cuestionado toma en cuenta únicamente la opinión de los Jueces Técnicos y no así el voto mayoritario de los jueces ciudadanos; y, 2) que existe incoherencia entre el Auto de 26 de julio y el de 13 de octubre ambos del año en curso; sobre estos dos últimos puntos no invoca precedente alguno. Habiendo el recurrente cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del CPP se debe declarar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 70 a 75 interpuesto por Rufina Choque Juaniquina
- CONSIDERANDO: que Rufina Choque Juaniquina de Mamani recurre e impugna el Auto de Vista de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
