Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 70 a 75; asimismo, en cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país las piezas procesales siguientes, mediante fotocopias: Auto de Vista de fojas 64 a 65 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 70 a 75 interpuesto por Rufina Choque Juaniquina
- CONSIDERANDO: que Rufina Choque Juaniquina de Mamani recurre e impugna el Auto de Vista de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
