CONSIDERANDO: que Rubén Darío Rojas Pinto en su recurso de casación impugna el Auto de
Que el recurrente al precisar el hecho objeto de impugnación en el Auto de Vista, debe identificar otro similar en el precedente invocado; asimismo debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplir según manda el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que Rubén Darío Rojas Pinto en su recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 41 indicando: 1) que el Tribunal de Apelación efectuó una valoración defectuosa de la prueba y no cumplió con el artículo 414 en su tercera parte (no indica el Código o Ley); al respecto invoca como precedente el Auto Supremo Nº 652/2004 que según el recurrente aplicó el aforismo in dubio pro reo por existir prueba semiplena; 2) que tanto el Tribunal de Apelación como el Juez Ad- Quo presumen la culpabilidad del recurrente, aspecto que viola sus derechos y garantías constitucionales, consiguientemente existe una actividad procesal defectuosa; al respecto invoca como precedente el Auto Supremo Nº 331 de 22 de julio de 2003 que se refiere a defectos absolutos contenido en el artículo 169 y vicios de sentencia incursos en el artículo 370 ambos del Código de Procedimiento Penal; sobre lo señalado invoca también el Auto Supremo Nº 162 de 5 de mayo de 2005 que se refiere a la defectuosa valoración de la prueba; y, 3) que no existe prueba que acredite que su persona fue la que ordenó al Mro. Vásquez realice el disparo con la escopeta; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 320/2003 que estableció que "El principio de congruencia debe referirse a los hechos probados y no probados, aspecto que debe encontrarse fundamentado tanto de hecho como de derecho"
- Homicidio y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 376 a 379 interpuesto por Rubén Darío Rojas
- CONSIDERANDO: el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación, siempre y cuando
- CONSIDERANDO: que Rubén Darío Rojas Pinto en su recurso de casación impugna el Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
