POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
De lo relacionado se concluye que ninguno de los fallos invocados como contradictorios son similares a los hechos identificados en el auto impugnado; por otro lado muchos de los aspectos impugnados no tienen un respaldo material que demuestre la validez de dichas aseveraciones, finalmente no identifica la norma o normas adjetivas o sustantivas aplicadas con sentidos diversos tanto en el Auto de Vista objeto de la impugnación como en los precedentes invocados; en suma, no ha cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por ello se debe declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 376 a 379 que impugnaba al Auto de Vista de fojas 365 a 369 de obrados
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- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
