Auto Supremo AS/0515/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2005

Fecha: 06-Dic-2005

CONSIDERANDO: que, Rosa Pastora Flores Choquehuanca en su recurso de casación cursante de 220 a






VISTOS: los recursos de casación de fojas 211 a 217 y 220 a 223, interpuesto por Edna Montoya Ortiz, Fiscal adjunta de sustancias controladas y Rosa Pastora Flores Choquehuanca, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 185/2005 de 26 de agosto de 2005 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 208 a 209 vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rosa Pastora Flores Choquehuanca, Simón Condori Villca y Natalio Condori Villca, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008; y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo los recurrentes interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que, Edna Montoya Ortiz, fiscal adjunta de sustancias controladas deduce recurso de casación de fojas 211 a 217, impugnando el Auto de Vista de fojas 208 a 209 vuelta, que declara inadmisible el recurso de apelación restringida de fojas 194 a 196 y confirma la sentencia mixta de fojas 176 a 184; acusando:

-Que el Tribunal Ad-quem al haber confirmado la sentencia del Tribunal Aquo, se apartó de los fundamentos del Ministerio Público y de la denuncia de inobservancia de los Arts. 55 y 53 de la Ley 1008, violando la ley sustantiva penal. Que al haber obrado así ha confirmado la sentencia penal de absolución y esto no significa otra cosa que ratificar tanto los fundamentos como la decisión jurisdiccional de absolver a Simón Condori Villca del delito incurso en la sanción del Art. 55 con relación al Art. 53 de la Ley 1008.

Como precedentes contradictorios invoca, los Autos Supremos números 127 de 9 de marzo de 2004 y 470 de 24 de agosto de 2004 y pide al Tribunal Supremo deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina legal aplicable.

CONSIDERANDO: que, la recurrente Edna Montoya Ortiz, Fiscal adjunta de sustancias controladas, cumple con los requisitos que estipulan los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970, de interponer el recurso dentro del término de los cinco días de haber sido notificada con el Auto de Vista que impugna e invoca los precedentes contradictorios sobre los tipos penales; consiguientemente cumplidas como se hallan las formalidades de ley para la admisión de éste recurso, se lo admite, de conformidad con el Art. 50 inc. 1) de la Ley 1970.

CONSIDERANDO: que, Rosa Pastora Flores Choquehuanca en su recurso de casación cursante de 220 a 223, impugnando el Auto de Vista de fojas 208 a 209 vuelta, que declara inadmisible su recurso de apelación restringida y confirma la sentencia de 8 de noviembre de 2004 de fojas 176 a 184; denuncia:

Que el Tribunal Ad-quem en forma llana se limita a ratificar lo realizado por el Tribunal de Sentencia con los mismos fundamentos, sin analizar los argumentos de hecho y derecho que formuló en el recurso de apelación restringida