POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos números 42 de 15 de marzo de 1995; 191 de 19 de febrero de 1996 y 58 de 6 de marzo de 1997 y pide al Tribunal Supremo compulsar aquellos precedentes, calificando el hecho en los mismos tipos penales que contienen los precedentes. Consecuentemente cumplidas como se hallan las formalidades legales previstas por los 416 y 417 del Código Procesal Penal para su admisión, corresponde considerar el mismo, de conformidad con el Art. 50 inc. 1) de la Ley 1970.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del Art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial y primera parte del artículo 418 de la Ley 1970, ADMITE los recursos de casación planteados por Edna Montoya Ortiz, fiscal adjunta de sustancias controladas de fojas 211 a 217 y Rosa Flores Choquehuanca de fojas 220 a 223 y se dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del País, mediante fotocopias el Auto de Vista de fojas 208 a 209 vuelta y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación
- PARTES : Ministerio Público c/ Rosa Pastora Flores Choquehuanca y otros. Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que, Rosa Pastora Flores Choquehuanca en su recurso de casación cursante de 220 a
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
