Auto Supremo AS/0518/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2005

Fecha: 07-Dic-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de


CONSIDERANDO: que, los imputados Apolinar Quispe Aruquipa y Juan Guillermo Quispe Fernández, interponen el recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del Art. 417 de la Ley 1970, adjuntan la copia del recurso de apelación restringida; niegan la comisión del delito, señalan que si hubo agresiones fueron recíprocas y mínimas, que no se valoró los alcances del Art. 20 y 271 del Código Penal, que no se hubiera demostrado en el juicio que son autores del hecho, que hubo una apreciación defectuosa de la prueba, etc., sin invocar el precedente contradictorio tal como establece el Art. 416 de la Ley Nº 1970 que dice: "El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema"; a ello se agrega que el recurso no contiene ningún petitorio.

Que, resulta inadmisible éste recurso, por la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al omitir los precedentes contradictorios respectivos, lo que limita al Tribunal Supremo la consideración del mismo, conforme el Art. 418 del mismo cuerpo legal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial, y segunda parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Apolinar Quispe Aruquipa y Juan Guillermo Quispe Fernández a fojas 124 a 125