Que, el Juez Nº 1 de Sentencia de la ciudad de El Alto, ha dictado
VISTOS: el recurso de casación de fojas 124 a 125, interpuesto por Apolinar Quispe Aruquipa y Juan Guillermo Quispe Fernández, impugnando el Auto de Vista Nº 488/2005 de 12 de septiembre de 2005 de fojas 117 a 118 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marcela Silva de Fernández contra los recurrentes, por el delito de lesiones leves, previsto en el Art. 271 parágrafo segundo del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, a fojas 92 a 96, el Juez de Sentencia Nº 1 de la ciudad de El Alto, declara a los imputados Apolinar Quispe Aruquipa y Juan Guillermo Quispe Fernández, autores del delito de lesiones leves, previsto en la segunda parte del Art. 271 del Código Penal, condenándoles a la pena de un año y seis meses de reclusión, al pago de costas y responsabilidad civil; y conforme el Art. 368 del Código de Pdto. Penal, les otorga el perdón judicial; con el fundamento que la prueba producida en el juicio generó y creó convicción sobre la responsabilidad penal de cada uno de ellos en el hecho juzgado. Fallo que es confirmado por Auto de Vista Nº 488/2005 de 12 de septiembre de 2005 de fojas 117 a 118 vuelta, que declara improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida y confirma la sentencia impugnada.
CONSIDERANDO: que, Apolinar Quispe Aruquipa y Juan Guillermo Quispe Fernández, recurren de casación a fojas 124 a 125, impugnando el citado Auto de Vista Nº 488/2005 de fojas 117 a 118 vuelta; alegando:
Que, el Juez Nº 1 de Sentencia de la ciudad de El Alto, ha dictado sentencia condenatoria, sin haberse demostrado que ellos hubieran sido los autores de la supuesta agresión inferida a Marcela Silva de Fernández, que existió una errónea apreciación de los hechos, al determinar que son autores del delito de lesiones, que las pruebas ofrecidas no demostraron la participación de ambos en el hecho endilgado; que debieron ser absueltos, conforme el Art. 363 inc. 2) de la Ley 1970; que se dio errónea aplicación al Art. 271 del Código Penal toda vez que por la naturaleza de los hechos y circunstancias del mismo, no se enmarcan en el tipo penal del Art. 271 de la citada ley sustantiva penal
