Auto Supremo AS/0526/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2005

Fecha: 07-Dic-2005

CONSIDERANDO: que, Sergio Rodrigo Frías Velasco, impugnando el Auto de Vista de fojas 98 a




VISTOS: el recurso de casación de fojas 107 a 108, interpuesto por Sergio Rodrigo Frías Velasco, impugnando el Auto de Vista Nº 219/2005 de 16 de septiembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 98 a 99, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Grover Jaime Soria Álvarez, contra el recurrente, por el delito de robo agravado, previsto en el Art. 332 incs. 2) y 3) del Código Penal, y

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que, Sergio Rodrigo Frías Velasco, impugnando el Auto de Vista de fojas 98 a 99, que declaró inadmisible los argumentos expuestos en su recurso de apelación restringida, improcedente el mismo y confirma la sentencia condenatoria de 9 de mayo de 2005, recurre de casación de fojas 107 a 108, bajo los siguientes fundamentos:

1. Que el Tribunal A-quo le declara autor del ilícito de robo agravado, condenándole a la pena de ocho años de reclusión, fallo contra el cuál planteó recurso de apelación restringida por la violación de los Arts. 308 inc. 2) y 370 incs. 2) y 5) del Código de Procedimiento Penal