POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos números 05/05 de 26 de enero de 2005 y 232/05 de 26 de julio de 2005, en cuanto a que no se dio aplicación al Art. 399 de la Ley 1970, conminando a que subsane los defectos y omisiones, bajo apercibimiento de rechazo.
CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970 de interponer el recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe el Art. 417 de la Ley 1970, invocar el precedente contradictorio, que es el presupuesto de carácter formal para su admisión, con fin de determinar en lo posterior lo que fuere de ley, corresponde admitirlo conforme el inc. 1) del Art. 50 del mismo ordenamiento adjetivo en materia penal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, última parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación deducido por Sergio Rodrigo Frías Velasco, a fojas 107 a 108. Y conforme la segunda parte del Art. 418 del mismo Código adjetivo penal, se dispone que por Secretaría de Cámara se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país mediante fotocopias el Auto de Vista de fojas 98 a 99 y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Sergio Rodrigo Frías Velasco
- Robo agravado
- CONSIDERANDO: que, Sergio Rodrigo Frías Velasco, impugnando el Auto de Vista de fojas 98 a
- 2
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- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
