SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 530 Sucre 19 de diciembre de 2005
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público c/ Vannia Gissel Vargas Fuentes.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 55-58 interpuesto por Vannia Gissel Vargas Fuentes impugnando el Auto de Vista Nº 55 de 10 de noviembre de 2005 de fojas 47 a 48, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008.
CONSIDERANDO:el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación si éste cumple con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, la recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, comparando hechos similares y precisando la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que Vannia Gissel Vargas Fuentes mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 55/2005, reiterando las denuncias hechas en el recurso de apelación restringida: 1) que al otorgar valor probatorio a cada elemento, debe justificarse y fundamentarse; 2) que no se probó la participación dolosa de la imputada; 3) que en el acta de requisa existe omisión de firma de una de las autoridades que intervinieron; 4) el Tribunal de Apelación reconoce la omisión e indica que priva de efectos sólo el acta y no así el resto de las pruebas, sin embargo el acta ha sido valorada; aspecto que se convierte en defecto absoluto.
Que asimismo la prueba de cargo no demostró el elemento subjetivo del dolo en la conducta del imputado; al respecto invoca como precedente los Autos Supremos Nº 104 de 31 de marzo de 2005, 11 de 3 de febrero de 2005 y 99 de 14 de marzo de 2005 que, según la recurrente, se refieren a que no se tomó en cuenta las circunstancias y antecedentes personales establecidas por el artículo 38 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que las denuncias hechas por la recurrente fueron atendidas por el Tribunal de Apelación declarando que las mismas no constituyen defectos absolutos, por lo demás la recurrente no ha comparado hechos similares ni ha precisado con claridad la contradicción jurídica, menos ha identificado norma o normas adjetivas o sustantivas aplicadas con alcances diversos, de manera que no ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 217 del Código de Procedimiento Penal que a la letra dice: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos", por lo que se debe declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 55 a 58 interpuesto contra el Auto de Vista de fojas 47 a 48 de obrados.
Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 19 de diciembre de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 530 Sucre 19 de diciembre de 2005
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público c/ Vannia Gissel Vargas Fuentes.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 55-58 interpuesto por Vannia Gissel Vargas Fuentes impugnando el Auto de Vista Nº 55 de 10 de noviembre de 2005 de fojas 47 a 48, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008.
CONSIDERANDO:el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación si éste cumple con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, la recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, comparando hechos similares y precisando la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que Vannia Gissel Vargas Fuentes mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 55/2005, reiterando las denuncias hechas en el recurso de apelación restringida: 1) que al otorgar valor probatorio a cada elemento, debe justificarse y fundamentarse; 2) que no se probó la participación dolosa de la imputada; 3) que en el acta de requisa existe omisión de firma de una de las autoridades que intervinieron; 4) el Tribunal de Apelación reconoce la omisión e indica que priva de efectos sólo el acta y no así el resto de las pruebas, sin embargo el acta ha sido valorada; aspecto que se convierte en defecto absoluto.
Que asimismo la prueba de cargo no demostró el elemento subjetivo del dolo en la conducta del imputado; al respecto invoca como precedente los Autos Supremos Nº 104 de 31 de marzo de 2005, 11 de 3 de febrero de 2005 y 99 de 14 de marzo de 2005 que, según la recurrente, se refieren a que no se tomó en cuenta las circunstancias y antecedentes personales establecidas por el artículo 38 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que las denuncias hechas por la recurrente fueron atendidas por el Tribunal de Apelación declarando que las mismas no constituyen defectos absolutos, por lo demás la recurrente no ha comparado hechos similares ni ha precisado con claridad la contradicción jurídica, menos ha identificado norma o normas adjetivas o sustantivas aplicadas con alcances diversos, de manera que no ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 217 del Código de Procedimiento Penal que a la letra dice: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos", por lo que se debe declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 55 a 58 interpuesto contra el Auto de Vista de fojas 47 a 48 de obrados.
Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 19 de diciembre de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.