POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
CONSIDERANDO: que las denuncias hechas por la recurrente fueron atendidas por el Tribunal de Apelación declarando que las mismas no constituyen defectos absolutos, por lo demás la recurrente no ha comparado hechos similares ni ha precisado con claridad la contradicción jurídica, menos ha identificado norma o normas adjetivas o sustantivas aplicadas con alcances diversos, de manera que no ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 217 del Código de Procedimiento Penal que a la letra dice: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos", por lo que se debe declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 55 a 58 interpuesto contra el Auto de Vista de fojas 47 a 48 de obrados
- PARTES : Ministerio Público c/ Vannia Gissel Vargas Fuentes
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 55-58 interpuesto por Vannia Gissel Vargas Fuentes impugnando
- CONSIDERANDO:el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación si éste cumple con
- CONSIDERANDO: que Vannia Gissel Vargas Fuentes mediante su recurso de casación impugna el Auto de
- Que asimismo la prueba de cargo no demostró el elemento subjetivo del dolo en la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
