Auto Supremo AS/0530/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2005

Fecha: 19-Dic-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad


CONSIDERANDO: que las denuncias hechas por la recurrente fueron atendidas por el Tribunal de Apelación declarando que las mismas no constituyen defectos absolutos, por lo demás la recurrente no ha comparado hechos similares ni ha precisado con claridad la contradicción jurídica, menos ha identificado norma o normas adjetivas o sustantivas aplicadas con alcances diversos, de manera que no ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 217 del Código de Procedimiento Penal que a la letra dice: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos", por lo que se debe declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 55 a 58 interpuesto contra el Auto de Vista de fojas 47 a 48 de obrados