CONSIDERANDO:el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación, cuando se ha cumplido
CONSIDERANDO:el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación, cuando se ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- Gonzáles y otra. Lesiones graves y leves
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 204 a 207 interpuesto por Elena Gutiérrez Pomacagua
- CONSIDERANDO:el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación, cuando se ha cumplido
- CONSIDERANDO: que Elena Gutiérrez Pomacagua de Gonzáles y Sandra Gonzáles Gutiérrez impugnan el Auto de
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
