Auto Supremo AS/0532/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2005

Fecha: 19-Dic-2005

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada


Que las recurrentes al no invocar precedente contradictorio, ni comparar hechos similares, menos precisar la contradicción jurídica entre los puntos impugnados y otros encontrados en el precedente (que no fue invocado), no han cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se debe declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 204 a 207 contra el Auto de Vista de fojas 196 a 197 de obrados.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada