Auto Supremo AS/0533/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2005

Fecha: 19-Dic-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 533 Sucre 19 de diciembre de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ Edilberto Lucio Arévalo Huarachi.

Lesiones leves.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 72 a 73 interpuestos por Edilberto Lucio Arévalo Huarachi impugnando el Auto de Vista de fecha 25 de octubre del año 2005 de fojas 69, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de lesiones leves, previsto y sancionado por el artículo 271 segundo párrafo del Código Penal.

CONSIDERANDO:que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación cuando se han cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, en este sentido, se debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, comparando hechos similares y precisando la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas con alcances distintos en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Que, el recurrente al precisar el hecho en el Auto de Vista recurrido debe identificar otro similar en el precedente invocado; por otro lado, debe señalar la norma adjetiva o sustantiva aplicadas con alcances distintos en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparar hechos similares y establecer la aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según manda el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, en caso de incumplimiento el Tribunal de Casación declara la inadmisibilidad del recurso de casación.

CONSIDERANDO: que Edilberto Lucio Arévalo Huarachi mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fecha 25 de octubre del año 2005, indicando: 1) que el auto recurrido es contradictorio a la jurisprudencia sentada; 2) la resolución impugnada a infringido la honra, la reputación, la vida privada y familiar del imputado; y, 3) que no hubo prueba plena sino semiplena; sin embargo, protesta "cumplir los requisitos y los fundamentos que el caso amerite"; de donde se infiere que el recurrente no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo en consecuencia declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 72 a 73 contra el Auto de Vista de fojas 69 de obrados.

Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 19 de diciembre de 2005

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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