POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
Que, el recurrente al precisar el hecho en el Auto de Vista recurrido debe identificar otro similar en el precedente invocado; por otro lado, debe señalar la norma adjetiva o sustantiva aplicadas con alcances distintos en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparar hechos similares y establecer la aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según manda el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, en caso de incumplimiento el Tribunal de Casación declara la inadmisibilidad del recurso de casación.
CONSIDERANDO: que Edilberto Lucio Arévalo Huarachi mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fecha 25 de octubre del año 2005, indicando: 1) que el auto recurrido es contradictorio a la jurisprudencia sentada; 2) la resolución impugnada a infringido la honra, la reputación, la vida privada y familiar del imputado; y, 3) que no hubo prueba plena sino semiplena; sin embargo, protesta "cumplir los requisitos y los fundamentos que el caso amerite"; de donde se infiere que el recurrente no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo en consecuencia declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 72 a 73 contra el Auto de Vista de fojas 69 de obrados
- PARTES : Ministerio Público c/ Edilberto Lucio Arévalo Huarachi
- Lesiones leves
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 72 a 73 interpuestos por Edilberto Lucio Arévalo
- CONSIDERANDO:que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación cuando se han
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
