CONSIDERANDO:que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación cuando se han
CONSIDERANDO:que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación cuando se han cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, en este sentido, se debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, comparando hechos similares y precisando la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas con alcances distintos en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES : Ministerio Público c/ Edilberto Lucio Arévalo Huarachi
- Lesiones leves
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 72 a 73 interpuestos por Edilberto Lucio Arévalo
- CONSIDERANDO:que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación cuando se han
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
