Auto Supremo AS/0535/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2005

Fecha: 20-Dic-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de


Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece que Flora Consuelo Rivera de Llanos, fue notificada con el Auto de Vista de fojas 112 a 144 el 2 de diciembre de 2005, conforme se evidencia por la notificación cursante a fojas 115 vuelta, fecha a partir de la cual se computa el término, del que se desprende que la recurrente tenia opción para presentar su recurso de casación hasta las 24 horas del día viernes 8 de diciembre de 2005 conforme a los Art. 130 y 417 del Código Procesal Penal, sin embargo la diligencia de fojas 119 vuelta, reza que la recurrente recién presentó su recurso el 9 de diciembre de 2005 a horas nueve (cargo de recepción del recurso de casación), hecho que determina que dicho recurso esté fuera del término previsto en el Art. 417 del citado Código de Pdto. Penal; además cabe señalar que la recurrente se limita a citar como precedentes contradictorios tres Autos Supremos, sin precisar en forma concreta y clara la contradicción existente entre el Auto de Vista objeto de la impugnación y los precedentes citados.

Por lo expuesto sin entrar en mayor análisis del recurso deducido, al no estar abierta la competencia del Tribunal Supremo por incumplimiento de los requisitos previstos en los Arts. 416 y 417 del Código Procesal Penal, al presentar el recurso fuera del término de los cinco días estipulado por ley, corresponde declarar inadmisible el recurso de 9 de diciembre de 2005, de acuerdo al Art. 418 del mismo cuerpo legal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y segunda parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Flora Consuelo Rivera de Llanos de fojas 117 a 119 de obrados