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    Auto Supremo AS/0535/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0535/2005

    Fecha: 20-Dic-2005

    Que el parágrafo primero del Art


    Que el parágrafo primero del Art. 417 del Código Procesal Penal de 25 de marzo de 1999, establece que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista impugnado, plazo que es improrrogable y perentorio y constituye uno de los requisitos para la admisión
    • Arraya. Hurto agravado
    • CONSIDERANDO: que, la normativa penal vigente, determina que para la admisión del recurso de casación,
    • Que el parágrafo primero del Art
    • POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
    • Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
    • Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
    • Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.

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