CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación cuando el
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación cuando el recurrente ha cumplido los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Evelin Edna Palacios
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 207 a 209 interpuesto por Franklin Gutiérrez Larrea
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación cuando el
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
