Auto Supremo AS/0538/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2005

Fecha: 20-Dic-2005

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada


Que, conforme se tiene establecido, el recurrente al precisar el hecho que se impugna en el auto recurrido también debe identificar otro similar en el precedente invocado; por otro lado, es necesario que precise la norma adjetiva y/o sustantiva aplicadas con sentidos distintos tanto en el Auto de Vista cuestionado y en el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contradicción de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según manda el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que el recurrente mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 201/2005, sin embargo, dicho recurso fue interpuesto fuera de los cinco días, incumpliendo el requisito exigido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal. En efecto el recurrente fue notificado el día 23 de septiembre de 2005, (fojas 193) con el proveído de fecha 16 de septiembre del mismo año de fojas 192 que resolvió la solicitud de enmienda y complementación; haciendo el cómputo a partir de la fecha de notificación con relación a la fecha de presentación del recurso de casación se evidencia que se interpuso extemporáneamente.

Que Tomás E. Condori Mamani Oficial de diligencias sentó dos diligencias de notificación: la primera en fecha de 23 de septiembre de 2005 que corre a fojas 193 y la segunda con la misma resolución el 30 de septiembre del año en curso, por lo que no habiendo ninguna observación se toma en cuenta la primera notificación; por lo que la actuación de dicho funcionario judicial se dispone que pase al Consejo de la Judicatura para efectos de responsabilidad disciplinaria.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 207 a 209 contra el Auto de Vista de fojas 187 a 188 de obrados.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada