SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 12 Sucre 3 de febrero de 2005
DISTRITO : Potosí
PARTES : Elida Rivero de Poveda c/ Mirko Nelson Retamozo
Murillo. Lesiones graves. Responsabilidad Civil.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 78 y vuelta interpuesto por Mirko Nelson Retamozo Murillo contra el Auto de Vista de fecha 29 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del trámite de responsabilidad civil, emergente del proceso penal seguido por Elida Rivero de Poveda contra el recurrente por el delito de lesiones graves sus antecedentes las leyes acusadas de infrigidas el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 84 y
CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 55 a 56 declara probada la demanda de fojas 25 calificando el daño civil ocasionado por Mirko Nelson Retamozo Murillo en la suma de Bs. 4.954.- pagaderos de una sola vez y dentro del tercero día de ejecutoriado el fallo. Sentencia que en apelación es confirmada por Auto de Vista de fojas 74 a 75. De cuyo fallo recurre de casación Mirko Nelson Retamozo Murillo a fojas 78 y vuelta, acusando la infracción del inciso 6) del artículo 330 del Código de Procedimiento Penal; por lo que piden se case el Auto de Vista y se reduzca el monto de la responsabilidad civil y se cancele en cuotas mensuales de posible cumplimiento.
CONSIDERANDO: que en sub-lite, en ejecución de sentencia, la querellante Elida Rivero de Poveda ha seguido el trámite correspondiente pidiendo la fijación y pago de la responsabilidad civil, a que está obligado Mirko Nelson Retamozo Murillo por el delito cometido, para ello el Juez a-quo como la Corte de alzada, con la facultad que les confiere el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, valorando la prueba aportada con sana crítica y prudente arbitrio, han llegado a la conclusión de que el demandado como daños civiles deben cancelar la suma de Bs. 4.954.- pagaderos en una sola vez y a tercero día de ejecutoriada la sentencia, aplicando precisamente el artículo 330 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta las circunstancias del caso y las condiciones personales y económicas del obligado; no siendo en consecuencia evidente la infracción legal acusada en el recurso interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 84, en aplicación del numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Mirko Nelson Retamozo Murillo, con costas.
RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 3 de febrero de 2005
roveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No. 12 Sucre 3 de febrero de 2005
DISTRITO : Potosí
PARTES : Elida Rivero de Poveda c/ Mirko Nelson Retamozo
Murillo. Lesiones graves. Responsabilidad Civil.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 78 y vuelta interpuesto por Mirko Nelson Retamozo Murillo contra el Auto de Vista de fecha 29 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del trámite de responsabilidad civil, emergente del proceso penal seguido por Elida Rivero de Poveda contra el recurrente por el delito de lesiones graves sus antecedentes las leyes acusadas de infrigidas el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 84 y
CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 55 a 56 declara probada la demanda de fojas 25 calificando el daño civil ocasionado por Mirko Nelson Retamozo Murillo en la suma de Bs. 4.954.- pagaderos de una sola vez y dentro del tercero día de ejecutoriado el fallo. Sentencia que en apelación es confirmada por Auto de Vista de fojas 74 a 75. De cuyo fallo recurre de casación Mirko Nelson Retamozo Murillo a fojas 78 y vuelta, acusando la infracción del inciso 6) del artículo 330 del Código de Procedimiento Penal; por lo que piden se case el Auto de Vista y se reduzca el monto de la responsabilidad civil y se cancele en cuotas mensuales de posible cumplimiento.
CONSIDERANDO: que en sub-lite, en ejecución de sentencia, la querellante Elida Rivero de Poveda ha seguido el trámite correspondiente pidiendo la fijación y pago de la responsabilidad civil, a que está obligado Mirko Nelson Retamozo Murillo por el delito cometido, para ello el Juez a-quo como la Corte de alzada, con la facultad que les confiere el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, valorando la prueba aportada con sana crítica y prudente arbitrio, han llegado a la conclusión de que el demandado como daños civiles deben cancelar la suma de Bs. 4.954.- pagaderos en una sola vez y a tercero día de ejecutoriada la sentencia, aplicando precisamente el artículo 330 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta las circunstancias del caso y las condiciones personales y económicas del obligado; no siendo en consecuencia evidente la infracción legal acusada en el recurso interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 84, en aplicación del numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Mirko Nelson Retamozo Murillo, con costas.
RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 3 de febrero de 2005
roveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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