CONSIDERANDO: que en sub-lite, en ejecución de sentencia, la querellante Elida Rivero de Poveda ha
CONSIDERANDO: que en sub-lite, en ejecución de sentencia, la querellante Elida Rivero de Poveda ha seguido el trámite correspondiente pidiendo la fijación y pago de la responsabilidad civil, a que está obligado Mirko Nelson Retamozo Murillo por el delito cometido, para ello el Juez a-quo como la Corte de alzada, con la facultad que les confiere el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, valorando la prueba aportada con sana crítica y prudente arbitrio, han llegado a la conclusión de que el demandado como daños civiles deben cancelar la suma de Bs. 4.954.- pagaderos en una sola vez y a tercero día de ejecutoriada la sentencia, aplicando precisamente el artículo 330 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta las circunstancias del caso y las condiciones personales y económicas del obligado; no siendo en consecuencia evidente la infracción legal acusada en el recurso interpuesto
- Murillo. Lesiones graves. Responsabilidad Civil
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 55 a 56 declara probada la demanda de fojas
- CONSIDERANDO: que en sub-lite, en ejecución de sentencia, la querellante Elida Rivero de Poveda ha
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- roveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara
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