Auto Supremo AS/0054/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2005

Fecha: 17-Feb-2005

SALA PENAL PRIMERA

 

AUTO SUPREMO: No. 54 Sucre 17 de febrero de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Ariel Anaya Peñaranda.

Tráfico de sustancias controladas.



VISTOS: el recurso de casación de fojas 173 a 175 interpuesto por Betcy G. Padilla Rosado Fiscal de materia, impugnando el Auto de Vista número 463 de 18 de agosto de 2004 de fojas 171 a 172, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Ariel Anaya Peñaranda, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el mismo dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, la representante del Ministerio Público mediante el recurso de casación de fojas 173 a 175 impugna el Auto de Vista de fojas 171 a 172, sin invocar precedente contradictorio. Esta omisión impide a la recurrente cumplir con los demás requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, limitándose a describir una relación de los antecedentes del hecho y de los actos procesales e indica que el Tribunal de Apelación no valoró las pruebas ofrecidas por la recurrente.

Por lo expuesto, el Tribunal de Casación no encuentra base legal para considerar el recurso de casación, debiendo declarar inadmisible.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 173 a 175 que impugnó al Auto de Vista de fojas 171 a 172 de obrados.

Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 17 de febrero de 2005

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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