POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 173 a 175 que impugnó al Auto de Vista de fojas 171 a 172 de obrados
- PARTES: Ministerio Público c/ Ariel Anaya Peñaranda
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 173 a 175 interpuesto por Betcy G
- CONSIDERANDO: que, la representante del Ministerio Público mediante el recurso de casación de fojas 173
- Por lo expuesto, el Tribunal de Casación no encuentra base legal para considerar el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
