CONSIDERANDO: que, la representante del Ministerio Público mediante el recurso de casación de fojas 173
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el mismo dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, la representante del Ministerio Público mediante el recurso de casación de fojas 173 a 175 impugna el Auto de Vista de fojas 171 a 172, sin invocar precedente contradictorio. Esta omisión impide a la recurrente cumplir con los demás requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, limitándose a describir una relación de los antecedentes del hecho y de los actos procesales e indica que el Tribunal de Apelación no valoró las pruebas ofrecidas por la recurrente
- PARTES: Ministerio Público c/ Ariel Anaya Peñaranda
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 173 a 175 interpuesto por Betcy G
- CONSIDERANDO: que, la representante del Ministerio Público mediante el recurso de casación de fojas 173
- Por lo expuesto, el Tribunal de Casación no encuentra base legal para considerar el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
