Auto Supremo AS/0064/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2005

Fecha: 28-Feb-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 64 Sucre 28 de febrero de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Marco Antonio Lazo Gómez c/ Marlon Cristhian

Montecinos Elías. Apropiación indebida y otro.



VISTOS: el recurso de casación de fs. 110-112 y vlta. interpuesto por Marlon Cristhian Montecinos Elías, impugnando el Auto de Vista Nº 714/04 de 12 de noviembre de 2004 cursante a fs. 104-105 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias de Marco Antonio Lazo Gómez, contra el recurrente, por la comisión del delito de apropiación indebida y abuso de confianza previstos y sancionados en los Arts. 345 y 346 del Código Penal, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que, conforme la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es imprescindible observar los requisitos estipulados en los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970 que determina en forma taxativa los requisitos que debe contener el recurso de casación para su admisión, como la invocación del precedente contradictorio, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad en la interposición del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a fin de establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", debiendo acompañarse copia del recurso de apelación restringida.

CONSIDERANDO: que, en el caso de autos, el recurrente impugna el Auto de Vista que dispuso la improcedencia del recurso de apelación restringida a fs. 104-105, observando que los fundamentos del mencionado Auto de Vista son superficiales, que existe defectos de la sentencia (Art. 370 del C.P.P.), errónea calificación de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza que contemplan los Arts. 345 y 346 del Código Penal, por una tarjeta de video o accesorio de una computadora, insuficiente fundamentación de la resolución que no cumple la congruencia estipulada en el Art. 362 del C.P.P. y no considera el principio de "Indubio pro reo", ya que por un documento privado de alquiler de una tarjeta de video cuyo precio no sobrepasa a 80 dólares americanos, se le impone una condena de tres años de reclusión. Estos hechos motivan el presente recurso y el de apelación y el recurrente no indica de manera expresa y separadamente cada violación con sus fundamentos, tampoco manifiesta cual es o en que consiste su pretensión jurídica en este recurso, enmarcando la relación del hecho a una queja y no así la aplicación que pretende; por lo que al no haber invocado ningún precedente, requisito ineludible por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio el recurso es inadmisible. Esta forma inadecuada de recurrir priva al Tribunal de Casación la consideración del recurso, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto impugnado y el precedente invocado, que en este caso no existe.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la atribución conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con la última parte del Art. 417 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Marlon Cristhian Montecinos Elías, a fs. 110 a 112 y vlta. de obrados.

Devuélvanse los actuados al Tribunal de Alzada

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 28 de febrero de 2005

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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