Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
CONSIDERANDO: que, en el caso de autos, el recurrente impugna el Auto de Vista que dispuso la improcedencia del recurso de apelación restringida a fs. 104-105, observando que los fundamentos del mencionado Auto de Vista son superficiales, que existe defectos de la sentencia (Art. 370 del C.P.P.), errónea calificación de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza que contemplan los Arts. 345 y 346 del Código Penal, por una tarjeta de video o accesorio de una computadora, insuficiente fundamentación de la resolución que no cumple la congruencia estipulada en el Art. 362 del C.P.P. y no considera el principio de "Indubio pro reo", ya que por un documento privado de alquiler de una tarjeta de video cuyo precio no sobrepasa a 80 dólares americanos, se le impone una condena de tres años de reclusión. Estos hechos motivan el presente recurso y el de apelación y el recurrente no indica de manera expresa y separadamente cada violación con sus fundamentos, tampoco manifiesta cual es o en que consiste su pretensión jurídica en este recurso, enmarcando la relación del hecho a una queja y no así la aplicación que pretende; por lo que al no haber invocado ningún precedente, requisito ineludible por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio el recurso es inadmisible. Esta forma inadecuada de recurrir priva al Tribunal de Casación la consideración del recurso, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto impugnado y el precedente invocado, que en este caso no existe.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la atribución conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con la última parte del Art. 417 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Marlon Cristhian Montecinos Elías, a fs. 110 a 112 y vlta. de obrados.
Devuélvanse los actuados al Tribunal de Alzada
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
