CONSIDERANDO: que, conforme la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso
VISTOS: el recurso de casación de fs. 110-112 y vlta. interpuesto por Marlon Cristhian Montecinos Elías, impugnando el Auto de Vista Nº 714/04 de 12 de noviembre de 2004 cursante a fs. 104-105 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias de Marco Antonio Lazo Gómez, contra el recurrente, por la comisión del delito de apropiación indebida y abuso de confianza previstos y sancionados en los Arts. 345 y 346 del Código Penal, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que, conforme la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es imprescindible observar los requisitos estipulados en los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970 que determina en forma taxativa los requisitos que debe contener el recurso de casación para su admisión, como la invocación del precedente contradictorio, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad en la interposición del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a fin de establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", debiendo acompañarse copia del recurso de apelación restringida
