Auto Supremo AS/0048/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2005

Fecha: 04-Mar-2005

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 116/01

AUTO SUPREMO Nº 048 - Social Sucre, 04 de marzo de 2005.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Elizabeth Morales L. c/ Empresa Parque de las Memorias S.R.L.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 34, interpuesto por Ramiro Andrade Gutiérrez, en representación de la Empresa Parque de las Memorias S.R.L. contra el Auto de Vista de fs. 32 de 6 de febrero de 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue en su contra Elizabeth Morales L. por beneficios sociales, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y

CONSIDERANDO.- Que tramitada la demanda social de fs. 5, se dictó la sentencia de fs. 23- 24 de 10 de noviembre de 2000 años, por la que, el Juez de Partido 1º del Trabajo y Seguridad Social, declara PROBADA la demanda de fs. 5 e IMPROBADA la excepción perentoria de pago opuesta por el demandado, conminando a la empresa Parque de las Memorias, para que por intermedio de su representante legal Ramiro Andrade Gutiérrez pague la suma de Cuatro Mil Seiscientos Veintiséis 66/100 Bolivianos ( Bs 4.626,66 ) a favor de Elizabeth Morales L. por concepto de beneficios sociales, sentencia que fue apelada por el demandado con memorial de fs. 26 y resuelta por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba mediante el Auto de Vista Nº 049/2001 de 6 de febrero de 2001, que cursa a fs. 32, CONFIRMANDO la sentencia de fs. 23-24, contra el que el demandado interpone el recurso de casación de fs. 34.

Que el referido recurso no cumple con los requisitos que exige el art. 258-2 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, sólo se limita a acusar la infracción de los arts. 235; 245; 253-3; 254-4,del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley General del Trabajo, sin especificar ni fundamentar, en qué consiste la infracción o error de hecho o de derecho en que hubiera incurrido el Tribunal Ad quem, a tiempo de dictar el Auto de Vista recurrido.

Consecuentemente, corresponde aplicar el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 34, interpuesto por Ramiro Andrade Gutiérrez en representación de la Empresa Parque de las Memorias. Con costas.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Alberto Ruiz Pérez.

Sucre, 04 de marzo de 2005.

Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
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