POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 34, interpuesto por Ramiro Andrade Gutiérrez en representación de la Empresa Parque de las Memorias. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 048 - Social Sucre, 04 de marzo de 2005
- PARTES: Elizabeth Morales L. c/ Empresa Parque de las Memorias S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO
- Que el referido recurso no cumple con los requisitos que exige el art
- Consecuentemente, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 04 de marzo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
