CONSIDERANDO
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 34, interpuesto por Ramiro Andrade Gutiérrez, en representación de la Empresa Parque de las Memorias S.R.L. contra el Auto de Vista de fs. 32 de 6 de febrero de 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue en su contra Elizabeth Morales L. por beneficios sociales, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y
CONSIDERANDO.- Que tramitada la demanda social de fs. 5, se dictó la sentencia de fs. 23- 24 de 10 de noviembre de 2000 años, por la que, el Juez de Partido 1º del Trabajo y Seguridad Social, declara PROBADA la demanda de fs. 5 e IMPROBADA la excepción perentoria de pago opuesta por el demandado, conminando a la empresa Parque de las Memorias, para que por intermedio de su representante legal Ramiro Andrade Gutiérrez pague la suma de Cuatro Mil Seiscientos Veintiséis 66/100 Bolivianos ( Bs 4.626,66 ) a favor de Elizabeth Morales L. por concepto de beneficios sociales, sentencia que fue apelada por el demandado con memorial de fs. 26 y resuelta por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba mediante el Auto de Vista Nº 049/2001 de 6 de febrero de 2001, que cursa a fs. 32, CONFIRMANDO la sentencia de fs. 23-24, contra el que el demandado interpone el recurso de casación de fs. 34
- AUTO SUPREMO Nº 048 - Social Sucre, 04 de marzo de 2005
- PARTES: Elizabeth Morales L. c/ Empresa Parque de las Memorias S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO
- Que el referido recurso no cumple con los requisitos que exige el art
- Consecuentemente, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 04 de marzo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
